Estatuto 1982

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “R.P. JORGE DINTILHAC SS. CC.”

Elevados a Escritura Pública ante el Notario de Lima Dr. Elías Mujica Álvarez Calderón, con fecha 2 de octubre de 1982 e inscritos en el Registro de Asociaciones en el asiento 1 de la ficha 5507, con fecha 29 de noviembre de 1982.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1º.-La Asociación R.P. Jorge Dintilhac es una entidad civil de derecho privado que, mediante la ayuda mutua, está destinada a conceder a sus miembros los beneficios establecidos en el presente Estatuto. Tendrá vigencia desde el 1ro. de enero de 1982.

Art. 2º.- La Asociación se regirá por el presente Estatuto y quienes se inscriban en ella lo acatarán plenamente.

Art. 3º.- La Asociación tendrá como sede la Ciudad de Lima

Art. 4º.-La Asociación se rige básicamente por los principios de solidaridad, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5º.- Son miembros de la Asociación los trabajadores docentes y no docentes estables que presten servicios a la Pontificia Universidad Católica del Perú, con dedicación a tiempo completo o medio tiempo; también podrán inscribirse los docentes y no docentes contratados con dedicación a tiempo completo o medio tiempo, siempre que tengan más de dos años de servicios.

Art. 6º.- El ingreso a la Asociación será voluntario y previa inscripción.

Art. 7º.- A partir de la fundación de la Asociación, nadie podrá ingresar o renunciar a ella sino en el mes de enero de cada año.

Art. 8º.- Son derechos del Asociado:
a) Elegir y ser elegido;
b) Recibir los beneficios que le corresponden según el presente ESTATUTO;
c) Intervenir en las Asambleas con voz y voto;
d) Conocer y aprobar o desaprobar el Informe y Balance anual de la Asociación; y
e) Renunciar a su condición de Asociado en la forma prescrita en el presente ESTATUTO.

Art. 9º.- Son Deberes del Asociado:
a) Acatar el presente ESTATUTO;
b) Contribuir con las cuotas establecidas en el presente ESTATUTO o las aprobadas por la Asamblea General;
c) Asistir a las Asambleas de la Asociación;
d) Cumplir los encargos y comisiones que la Asociación le encomiende; y
e) Acatar las sanciones y disposiciones de la Asociación.

Art. 10º.-Si al fundarse la Asociación, quienes cumplieran los requisitos no ingresaran a ella, podrán inscribirse posteriormente pagando las cotizaciones que los asociados hubieran efectuado hasta ese momento.

Art. 11º.-Quienes habiendo renunciado a la Asociación desean reingresar a ella, deberán previamente abonar las cotizaciones que se hubieran efectuado en su ausencia.

Art. 12º.-Mantendrán su calidad de asociados quienes se encuentren gozando de licencia concedida por la Universidad, siempre y cuando hayan suscrito un compromiso de abonar el primer mes de su reincorporación, las cuotas que no hubieran cotizado en su ausencia.

Art. 13º.-Los expulsados de la Asociación perderán los beneficios establecidos en el presente Estatuto incluyendo los derechos de reingreso y de devolución de sus aportaciones.

Art. 14º.-En ningún caso habrá devolución de las cuotas aportadas.

Art. 15º.-Son causales de expulsión:
a) Atentar contra la Asociación;
b) Apropiarse o hacer mal uso del patrimonio de la Asociación;
c) Difamar a los miembros de la Asociación o a sus representantes.

Art. 16º.-Las denuncias por las causales previstas en el Art. anterior serán formuladas por escrito por cualquier asociado y con el respaldo de por lo menos de diez asociados.

Art. 17º.-La denuncia será formulada ante el Tribunal de Honor el que estará integrado por:
– El Fiscal, quien lo presidirá;
– Cinco miembros elegidos por la Asamblea General.

Art. 18º.- La expulsión será ratificada por la Asamblea General con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los concurrentes, previo fallo del Tribunal de Honor. El acuerdo de la Asamblea General es inapelable.

Art. 19º.- En el caso de apropiación ilícita, el expulsado deberá reembolsar las sumas de dinero o bienes sustraídos, debiéndose efectuar el correspondiente descuento por planilla de remuneraciones.

CAPITULO III

DE LOS BENEFICIOS QUE CONCEDE LA ASOCIACIÓN

Art. 20º.- La Asociación R.P. Jorge Dintilhac cubre los siguientes casos:
a) Fallecimiento del Asociado: comprobado con el Certificado de Defunción expedido por la Municipalidad respectiva;
b) Invalidez laboral permanente del Asociado para desempeñar las actividades que habitualmente desempeña en la Universidad y que implique su cese en el servicio. Esta invalidez será acreditada con el respectivo Certificado Médico expedido por el Servicio Médico de la Universidad Católica.
c) Jubilación, conforme a las disposiciones legales vigentes;
d) Retiro. Serán acreedores al beneficio por retiro establecido por la Asociación, los socios que cesen en su trabajo en la Pontificia Universidad Católica por razones distintas a la jubilación, y siempre que no se trate de despido por delito. Es requisito indispensable para acogerse al beneficio por retiro haber cumplido diez años como asociado y estar al día en las cotizaciones.

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 21º.- Constituyen fondos de la Asociación:
a) Las cotizaciones ordinarias establecidas en el presente Estatuto.
b) Las cotizaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados;
c) Las donaciones; y
d) Los intereses bancarios.

Art. 22º.- La cuota de ingreso para los asociados fundadores será de S/. 1,000.00 en 1982. Quienes ingresen en 1983 pagarán S/. 5,000.00 y quienes ingresen en los años posteriores pagarán una cuota de ingreso de S/. 5,000.00 más un recargo del 20% por cada año a partir de 1984.
Quienes ingresen a la Pontificia Universidad Católica del Perú con posterioridad a la fecha de la fundación de la Asociación pagarán una cuota de ingreso de S/. 5,000.00 y durante su primer año como asociados cumplirán con la cotización establecida en el inciso “b” del Art. 31º de del presente Estatuto.

Art. 23º.- En los casos de fallecimiento o invalidez de un asociado, las cotizaciones de cada uno de los asociados será el equivalente a un día de la remuneración básica. Para los efectos del cálculo de esta cotización se dividirá la remuneración básica mensual entre 30. No podrá haber más de una cotización por mes.

Art. 24º.-Las cotizaciones se efectuarán por planillas de remuneraciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Art. 25º.-Los asociados que trabajan a medio tiempo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, cotizarán la suma equivalente a su remuneración diaria calculada con los criterios establecidos en el artículo 23º y, en caso de fallecimiento o invalidez percibirán como beneficio la mitad de lo que percibiría un trabajador a tiempo completo. Para estos casos los asociados que trabajan a tiempo completo cotizarán sólo el equivalente a la mitad de su remuneración básica diaria.

Art. 26º.-Si los asociados son docentes y administrativos a la vez, su cotización se calculará sobre el total de su remuneración básica.

Art. 27º.-Para que el asociado o sus familiares gocen de los beneficios que se otorgan por invalidez o fallecimiento, se requiere únicamente que el titular sea asociado, que esté al día en sus cotizaciones, independientemente de estar o no gozando de la licencia prevista en el Art. 12º, del tiempo de servicios en la Universidad Católica o de su antigüedad como asociado.

Art. 28º.-El monto del beneficio que se otorga por fallecimiento es de libre disposición. Para tal efecto, cada asociado dentro de sobre cerrado y lacrado, indicará el o los nombres de los beneficiarios en la forma y proporción que los quiere beneficiar. El sobre cerrado será rubricado por la Junta Directiva de la Asociación y guardado por ésta en lugar seguro, llevando el registro de dichos sobres en el libro correspondiente.
El asociado podrá modificar la nómina de sus beneficiarios cuando lo considere conveniente, utilizando el procedimiento indicado en el acápite anterior.
En caso de fallecimiento del o los beneficiarios, se otorgará al beneficio conforme a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes, salvo disposición expresa del asociado.
En caso que los beneficiarios sean menores de edad o incapaces, el asociado, en el mismo sobre cerrado, podrá nombrar un apoderado a quien se le entregará el beneficio por fallecimiento para su administración.

Art. 29º.-Para los casos de tragedia con 6 ó menos víctimas, la Asociación procederá conforme a lo establecido en el Art. 23º, pagándose las sumas mensuales en el orden que se señalará mediante sorteo público.

Art. 30º.-Para los casos de tragedia con más de 6 víctimas se dividirá el Fondo de Reserva en partes iguales entre el número de casos de fallecimiento o invalidez.
Al año siguiente de producido este hecho se volverá a formar el Fondo de Reserva conforme a lo establecido en el Artículo 31º.

Art. 31º.- La Asociación durante el primer año de su existencia, formará un Fondo de Reserva que se depositará en un Banco. Dicho fondo será producto de:
a) Lo establecido en los artículos 10º y 34º del presente Estatuto.
b) Tres cuotas extraordinarias de un día de remuneración básica que los asociados aportarán en los meses de julio, agosto y diciembre. Dicha cotización se realizará por una sola vez y sólo se volverá a repetir después que sea utilizado el fondo conforme a lo previsto en el artículo 30º.
c) Intereses bancarios; y
d) Donaciones.

Art. 32º.-Para los casos de jubilación, el monto del beneficio será el mismo que el establecido en el artículo 23º, salvo lo prescrito en los Arts. 33º y 34º del presente Estatuto.

Art. 33º.-Para tener derecho al íntegro del beneficio por jubilación establecido por la Asociación se requiere haber cumplido siete años ininterrumpidos como asociado -salvo los casos de licencia concedida por la Universidad y estar al día en las cotizaciones.

Art. 34º.- Los asociados que se acogieran al beneficio de la jubilación establecido por esta Asociación sin haber alcanzado los siete años ininterrumpidos como asociado, percibirán dicho beneficio con sujeción a las siguientes deducciones:
1er. año: 50%
2do. año: 45%
3er. año: 40%
4to. año: 35%
5to. año: 30%
6to. año: 25%

Art. 35º.- En el caso que en los primeros cinco años de la Asociación no se hubiera producido tragedia con más de 6 víctimas, se liquidará el 33% del Fondo de Reserva. Dicha cantidad será repartida en partes iguales entre todos los asociados.

Art. 36º.- El beneficio por retiro para cada asociado se ejecutará de acuerdo a la siguiente tabla:
a) De 10 a 14 años como asociado: 25% de 1 día de haber básico por cada asociado.
b) De 15 a 18 años como asociado: 35% de 1 día de haber básico por cada asociado.
c) De 19 a 20 años como asociado: 50% de 1 día de haber básico por cada asociado.
d) De 21 a 22 años como asociado: 65% de 1 día de haber básico por cada asociado.
e) De 23 años hasta el cumplimiento del requisito para la jubilación: 70% de 1 día de haber básico por cada asociado.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, FISCALIZACIÓN Y APOYO

Art. 37º.- Son órganos de Gobierno, de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados; y
b) La Junta Directiva.

Art. 38º.- Son Órganos de Fiscalización:
a) El Tribunal de Honor; y
b) La Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 39º.- Son Órganos de Apoyo:
a) La Asesoría Legal; y
b) La Asesoría Contable.

Art. 40º.- La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno de la Asociación, está constituida por todos los asociados, se reúne en primera citación con el quorum reglamentario de la mitad más uno. En segunda citación, con el número de asistentes. Sus decisiones se adoptarán con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, salvo lo previsto en los Artículos 41º y 55º sobre modificación del presente Estatuto y sobre la disolución de la Asociación.

Art. 41º.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el Estatuto de la Asociación;
b) Modificar el Estatuto de la Asociación con el voto aprobatorio de los dos tercios del número total de miembros de la Asociación y a pedido escrito de por lo menos la mitad de los asociados;
c) Elegir la Junta Directiva mediante voto secreto, universal, directo y obligatorio;
d) Elegir el Tribunal de Honor y la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Aprobar o desaprobar el Informe y el Balance anual de la Asociación.
f) Decidir, previo estudio e informe de la Junta Directiva, sobre los casos no previstos en el presente Estatuto.

Art. 42º.-Tratándose de Asambleas para aprobación o modificación del Estatuto de la Asociación, quienes por razones justificadas no pudieran asistir a ellas, podrán hacer llegar su voto por escrito.

Art. 43º.- La Asamblea General se reúne una vez cada semestre en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque la Junta Directiva y/o a pedido de un tercio de los miembros de la Asociación.

Art. 44º.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno y Ejecución de la Asociación; tendrá un mandato de dos años y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente
Vice-Presidente
Secretario
Tesorero y
Fiscal.

Art. 45º.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Asociación
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General
c) Administrar la Asociación;
d) Presentar anualmente los informes y balances sobre el movimiento económico y la vida institucional de la Asociación.
e) Comunicar a la Administración de la Universidad los casos de invalidez, fallecimiento, jubilación o retiro que se produzcan y solicitar las retenciones y el giro del cheque correspondiente.
f) Recepcionar los cheques que la Universidad gire a nombre de la Asociación y retirar los fondos para hacer entrega a los beneficiarios.
g) Convocar a la Asamblea General.

Art. 46º.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Con acuerdo de la Junta Directiva, convocar y presidir la Asamblea General;
d) Con acuerdo de la Junta Directiva, presentar a la Asamblea su memoria anual; y
e) Refrendar la documentación de la Asociación con él o los miembros de la Junta Directiva correspondiente.

Art. 47º.- Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia e imposibilidad.

Art. 48º.- Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Tomar y refrendar las Acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de las comunicaciones y demás documentación de la Asociación y entregarlo a su sucesor;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones;
d) Citar a las reuniones de la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva; y
e) Conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, retirar y girar los fondos.

Art. 49º.- Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de la Asociación;
b) Retirar y girar los fondos correspondientes conjuntamente con el Presidente y el Secretario; y
c) Elaborar el Balance anual al 31 de diciembre de cada año.

Art. 50º.- El tribunal de Honor estará conformado por cinco asociados elegidos en Asamblea General: un docente, un empleado y un obrero, como mínimo. Presidirá el Tribunal el Fiscal de la Asociación.

Art. 51º.- Son funciones del Tribunal de Honor:
a) Recibir, investigar y fallar sobre las denuncias que a él se sometieran conforme lo establecido en el presente Estatuto; y
b) Someter a la Asamblea General dichos fallos para su ratificación.

Art. 52º.-La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un docente, un empleado y un obrero elegidos por la Asamblea General.

Art. 53º.-La Comisión Revisora de Cuentas tendrá como función fiscalizar la marcha contable de la Asociación.

Art. 54º.- Las Asesorías Contable y Legal tendrán como función apoyar la Administración de la Asociación.

Art. 55º.- La Asociación “R. P. Jorge Dintilhac SS.CC.” sólo se disolverá con el voto aprobatorio de las 4/5 partes de sus miembros en una Asamblea convocada expresamente para ese fin. Los fondos se destinarán al mejoramiento del Servicio Médico de la Pontificia Universidad Católica, con indicación expresa de la Asamblea para su utilización.
Lima, 25 de marzo de 1982

CLAUSULA ADICIONAL.- ————————————————————–

Se deja establecido que las cuotas mensuales que pagarán los asociados son de la suma de S/ 10.00 , que la Asociación se regirá por sus Estatutos, por los dispositivos contenidos en los artículos 46 al 63 inclusive del Código Civil y por los dispositivos legales vigentes y pertinentes. ——————————————-
Fecha Ut supra.- Firmado: José Antonio del Busto D.- Alberto Patiño R.


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