Propuesta – Estatuto 2021

PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION “R.P. JORGE DINTILHAC SS.CC.”

PROPUESTA PREPARADA POR LA JUNTA DIRECTIVA 2014-2016, 2016-2018, 2018-2020, 2021-2023

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- La Asociación “R.P. Jorge Dintilhac SS.CC.” es una entidad civil de derecho privado, sin fines de lucro, fundada en 1982 que, mediante la ayuda mutua, está destinada a conceder a sus miembros los beneficios establecidos en el Artículo 15° del presente Estatuto.

Artículo 2°.- La Asociación se rige por el presente  Estatuto, y en lo que él no prevea, por el Código Civil; y sus asociados lo acatarán plenamente.

En el presente Estatuto se hará referencia a la Asociación “R.P. Jorge Dintilhac SS.CC.” como “la Asociación”.

El presente Estatuto, modificado, tendrá vigencia a partir de su aprobación por Asamblea.

Artículo 3°. – La Asociación está domiciliada en la Ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Su duración es indefinida.

Artículo 4°.- La Asociación se rige básicamente por los principios de solidaridad, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros.

TÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5°.- Son asociados activos los profesores ordinarios y el personal administrativo nombrado a tiempo completo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuya admisión haya sido aprobada por  el  Consejo Directivo.

También son asociados activos los profesores contratados TC (Tiempo Completo) y TPC (Tiempo Parcial Convencional) con un mínimo de 20 horas semanales y el personal administrativo contratado, siempre que tengan más de dos años de servicios en la Pontificia Universidad Católica del Perú y una dedicación de por lo menos 20 horas semanales, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 6°.- La Asociación llevará el Registro de sus asociados, legalizado conforme a ley, en el que se hará constar los nombres, apellidos, domicilio , fecha de ingreso y cargo que desempeña en la PUCP y fecha de admisión como asociado, con expresión de los que ejercen cargos de administración o representación de la Asociación.

En el Libro de Registro se hará constar por separado la composición de cada Consejo Directivo, con indicación del nombre y apellido de las personas que lo integran y de los cargos que ejercen.

Artículo 7°.- Son derechos del asociado activo:

  1. Elegir y ser elegido como miembro de los Órganos de la Asociación;
  2. Recibir los beneficios que le correspondan según el presente Estatuto;
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
  4. Conocer, y aprobar, en las Asambleas Generales, el informe sobre Estados Financieros de la Asociación;
  5.  Acceder a información exacta y completa relativa a la situación de los fondos que le correspondan, en cualquier momento; y
  6. Renunciar a su condición de asociado en la forma prescrita en el presente Estatuto.

Artículo 8°.- Son obligaciones del asociado activo:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;
  2. Pagar las cotizaciones y cuotas establecidas en el presente Estatuto, así como las aprobadas por la Asamblea General;
  3. Asistir a las Asambleas Generales;
  4. Cumplir con  las labores y encargos que la Asamblea General o el Consejo Directivo le  encomienden;
  5. Acatar las disposiciones y sanciones que establezca la Asociación; y
  6. Presentar al Consejo Directivo la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.

Artículo 9°.- La calidad de asociado activo se pierde:

  1. Por haber obtenido los beneficios señalados en el artículo 15° del presente Estatuto
  2. Por renuncia mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Dicha comunicación podrá presentarse  en cualquier momento, pero la renuncia será efectiva a partir  del mes  siguiente.
  3. Automáticamente, por adeudar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y/o cuotas mensuales fijas destinadas a gastos administrativos que correspondan a seis meses, salvo que se trate del supuesto señalado en el artículo 10° del presente Estatuto.
  4. Automáticamente, cuando se adeude a la Asociación otras obligaciones económicas por tiempo superior a 6 meses, salvo que se trate del supuesto señalado en el artículo 10° del presente Estatuto.
  5. Por violación de las normas del presente Estatuto distintas a la falta de pago a que se refieren los literales c) y d) precedentes, o por falta grave señalada en el artículo 12° del presente Estatuto. La violación o la falta grave deberán ser debidamente calificadas como tales por el Tribunal de Honor y confirmadas por la Asamblea General. En este caso, se perderán los beneficios establecidos en el presente Estatuto, no pudiendo volver a ser admitido como asociado.

Artículo 10°. – Mantendrán su calidad de asociados activos quienes se encuentren gozando de licencia concedida por la Pontificia Universidad Católica del Perú, siempre y cuando hayan suscrito un compromiso de abonar a la Asociación, producida su reincorporación, las cotizaciones y/o cuotas que se hubieran devengado durante el tiempo que dure la referida licencia. Alternativamente, dichas cotizaciones y/o cuotas, podrán ser deducidas del beneficio que la Asociación le otorgue.

Artículo 11°. – En ningún caso procederá la devolución de las cotizaciones y/o cuotas aportadas, a quien pierda la condición de asociado activo.

Artículo 12°.- Se considera falta grave:

  1. Atentar contra la Asociación;
  2. Apropiarse o hacer mal uso de los recursos y/o el patrimonio de la Asociación;
  3. Difamar, injuriar o calumniar a los miembros de la Asociación o a sus representantes.

Artículo 13°.- Las causales de falta grave señaladas en el artículo anterior serán puestas en conocimiento por parte de cualquier asociado al  Consejo Directivo el cual deberá remitirlas al Tribunal de Honor.

Artículo 14°. -Quien perdió la condición de asociado, por apropiación ilícita, deberá reembolsar obligatoriamente las sumas de dinero y/o bienes sustraídos, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.

Artículo 15°. – La Asociación otorga beneficio a sus asociados activos en los siguientes casos:

  1. Fallecimiento del asociado activo, comprobado con el Certificado de Defunción respectivo;
  2. Invalidez laboral permanente del asociado activo para desarrollar las actividades que habitualmente desempeña en la Pontificia Universidad Católica del Perú y que implique su cese en el servicio. Esta invalidez será acreditada con el respectivo documento oficial previamente validado por la Pontificia Universidad Católica del Perú;
  3. Jubilación del asociado activo acreditada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme a las disposiciones legales vigentes y el presente Estatuto;
  4. Cese en su actividad laboral en la Pontificia Universidad Católica del Perú por razones distintas a la jubilación. Es requisito indispensable para acogerse al beneficio por retiro haber cumplido cinco años como asociado y estar al día en las cotizaciones y/o cuotas a la Asociación. En este caso, su beneficio es proporcional al número de años aportados.
  5. La Asociación podrá crear beneficios adicionales con acuerdo de la Asamblea General, conforme al presente Estatuto y la Ley.

Artículo 16°.-Los beneficios señalados en el artículo anterior se otorgan a solicitud del asociado activo o de sus deudos, según el caso. Los beneficios podrán ser solicitados hasta dos años después contados desde la ocurrencia de alguno de los eventos establecidos en el artículo 15°. La programación del pago procederá una vez acreditada y verificada la ocurrencia que da origen al beneficio y establecido el derecho de quien lo reivindica.

Artículo 17°.- Respecto a los beneficios señalados en el artículo 15° del presente Estatuto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los beneficios son incompatibles y excluyentes entre sí, de modo que cada asociado sólo tendrá derecho a recibir uno de ellos;
  2. El beneficio por fallecimiento se establecerá conforme a lo que señale el “Reglamento de Beneficios”, el mismo que será aprobado  por el Consejo Directivo. Para la determinación del beneficio, previo a las disminuciones señaladas en el inciso d) del presente Artículo, se considerará que la persona fallecida aportó un mínimo de 30 años.
  3. El beneficio por  jubilación o cese se establecerá conforme a lo que señale el “Reglamento de Beneficios”, el mismo que será aprobado  por el Consejo Directivo. Para la determinación del beneficio, previo a las disminuciones señaladas en el inciso d) del presente Artículo, se tomará en cuenta los años de antigüedad como asociado.
  4.  Cada beneficio se otorgará  previa disminución  de:
  5. Las cotizaciones y cuotas pendientes de regularizar, al valor de su última cotización y cuota.
  6. Cinco por ciento del total del beneficio por concepto de gastos administrativos.
  7. Los tributos, de haberlos.
  8. Otros cargos que haya aceptado el asociado activo.
  9. El monto de beneficio que se otorga por Fallecimiento es de libre disposición, previamente establecida por el asociado. Para tal efecto, cada asociado activo, en un sobre cerrado y lacrado, indicará el o los nombres y apellidos de los beneficiarios, la forma y proporción en que los quiere beneficiar. El sobre cerrado será rubricado por el asociado y guardado en lugar seguro por el Consejo Directivo, llevando el registro de dichos sobres en el libro correspondiente.

El asociado activo podrá modificar la nómina de sus beneficiarios cuando lo considere conveniente, utilizando el procedimiento indicado en el párrafo anterior. En caso de fallecimiento del o de los beneficiarios, se otorgará el beneficio conforme a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes, salvo disposición expresa del asociado. En caso de que los beneficiarios sean menores de edad o incapaces, el asociado activo podrá nombrar un apoderado, a quien se le entregará el beneficio por fallecimiento para su administración

El asociado activo que se encuentre gozando de licencia concedida por la Pontificia Universidad Católica del Perú conforme al artículo 10° del presente Estatuto, mientras está en esa condición, goza de los beneficios por Fallecimiento o Invalidez hasta por 24 meses. Las cotizaciones y cuotas que no hubiese aportado durante su licencia serán deducidas de sus beneficios y se incorporarán al fondo correspondiente.

Artículo 18°.- El asociado activo que renuncie a la Asociación, pero mantenga su vínculo laboral con la Pontificia Universidad Católica del Perú no tiene derecho a reivindicar ningún beneficio de la Asociación.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19°.- Los recursos y el patrimonio de la Asociación están conformados por:

  1. La cuota mensual fija destinada a gastos administrativos establecida en el artículo 22° de este Estatuto;
  2. Las cotizaciones ordinarias establecidas en el artículo 21° de este Estatuto;
  3. Las cotizaciones extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo;
  4. Los bienes que se adquieran con los fondos de la Asociación, sus frutos e intereses.
  5. Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan en su favor, los mismos que deberán ser aceptados expresamente por el Consejo Directivo.
  6. Cualquier otro ingreso propio de la naturaleza de la Asociación.

Artículo 20°.- El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el 31 de diciembre.   Respecto a cada ejercicio se elaborará la correspondiente Memoria Anual del Consejo Directivo, expuesta por el Presidente; así como los Estados Financieros del ejercicio.

Artículo 21°.-Todos los asociados activos aportarán ordinariamente 12 cotizaciones al año, entre enero y diciembre, de tal modo que efectúen no más de una cotización ordinaria por cada mes.

Cada cotización, cualquiera que sea la dedicación del asociado, será igual a su remuneración básica mensual dividida entre 30.

En caso el asociado activo sea profesor y personal administrativo a la vez, su cotización se calculará sobre el total de su remuneración básica mensual.

Artículo 22°.- Todos los asociados activos aportarán una cuota mensual fija destinada a gastos administrativos, cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23°.- Son órganos de Gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General de Asociados; y
  2. El Consejo Directivo.

Artículo 24°.- Son órganos de fiscalización:

  1. El Tribunal de Honor; y
  2. La Comisión Revisora de Cuentas.

TÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25°.- La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de gobierno de la Asociación. Está constituida por todos los asociados activos, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias, y presenciales o virtuales.

Las decisiones de la Asamblea General de Asociados, tomadas de acuerdo a Ley y al presente Estatuto, son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hubieren votado en contra, se hubieren abstenido de votar o estuvieren ausentes, fueren disidentes de la Asamblea General o adquirieren la condición de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma.

Artículo 26°.- Son atribuciones  de la Asamblea General:

  1. Aprobar y modificar el Estatuto de la Asociación;
  2. Aprobar la memoria anual que presenta el Presidente a nombre del Consejo Directivo;
  3. Aprobar los Estados Financieros de cada ejercicio anual;
  4. Elegir y remover al Consejo Directivo;
  5. Elegir y remover al Tribunal de Honor y la Comisión Revisora de Cuentas;
  6. Autorizar la adquisición y transferencia de bienes inmuebles;
  7. Ratificar los fallos del Tribunal de Honor;
  8. Decidir, previo estudio e informe de la Junta Directiva, sobre los casos no previstos en el presente Estatuto.
  9. Disolver y liquidar la Asociación;
  10. Decidir sobre el otorgamiento de distinciones o reconocimientos, a propuesta del Consejo Directivo; y,
  11. Decidir sobre cualquier otro asunto de interés de la Asociación, incluyendo asuntos que competen a la Asamblea General Ordinaria y que por cualquier razón no hubieran podido ser sometidos a ésta.

Artículo 27°. -La Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Consejo Directivo por acuerdo propio o cuando lo solicite no menos de la quinta parte de los asociados activos de la Asociación.

La Asamblea General será convocada mediante comunicación remitida a cada uno de los asociados a través del Correo Electrónico (Email) y su publicación  en la página web de la Asociación, expresando el lugar, fecha, hora, agenda, modalidad de la asamblea y el link que corresponda si es bajo modalidad virtual.

La citación a la Asamblea Ordinaria se realizará con no menos de 10 días de anticipación y la citación para la Asamblea Extraordinaria podrá realizarse con solo 3 días de antelación.

En las Asambleas Generales se tratará únicamente sobre los asuntos objeto de la convocatoria.

Artículo 28°. – Para la validez de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de por lo menos más de la mitad más uno de los asociados activos. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados activos. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados activos concurrentes.

Para disolver a la Asociación y para remover al Consejo Directivo, se requiere en primera convocatoria la asistencia del 90% de los asociados activos. En segunda convocatoria se requiere la asistencia de no menos del 80% de los asociados activos. Los acuerdos sobre estos asuntos se adoptarán con el voto del 85% de los asociados activos concurrentes.

La reconsideración de algún acuerdo de la Asamblea General podrá ser solicitada por al menos un tercio de los asociados activos y aprobada por al menos dos tercios de los asociados activos.

Para modificar el Estatuto se requiere de la aprobación de más de la mitad de los asociados activos concurrentes a la Asamblea.

TÍTULO VI

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 29°.- La administración y representación legal de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, que es elegido por la Asamblea General. El Consejo Directivo estará compuesto por cinco miembros:

  • Presidente;
  • Vicepresidente;
  • Secretario;
  • Tesorero; y
  • Fiscal.

Artículo 30.- Para ser miembro del Consejo Directivo de la Asociación se requiere:

  1. Ser asociado activo;
  2. No haber sido sancionado por delito doloso, en un proceso penal concluido; y
  3. Tener una antigüedad mínima de diez años como asociado activo.

Artículo 31°.- Los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos años. Con dos meses de anticipación, se deberá elegir a la nueva Junta Directiva, para facilitar su inscripción en Registros Públicos y la transferencia de funciones.

Artículo 32°. -El Consejo Directivo representa a la Asociación en el ejercicio de todos sus derechos y acciones, y está autorizado para adoptar y ejecutar acuerdos y celebrar contratos de toda clase, con las más amplias facultades. Por consiguiente, sin que esta enumeración sea restrictiva sino simplemente enunciativa, el Consejo Directivo estará facultado para lo siguiente:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General;
  2. Convocar a la Asamblea General;
  3. Ejercer el gobierno y la representación de la Asociación ante cualquier persona natural o jurídica, así como ante toda clase de autoridades administrativas, políticas, civiles, judiciales, laborales, etc.;
  4. Celebrar toda clase de contratos y compromisos con cualquier persona natural o jurídica, con las facultades más amplias; adquirir y transferir bienes inmuebles con la autorización de la Asamblea General; adquirir y transferir bienes muebles; dar o tomar en comodato, arrendamiento o subarrendamiento, activa o pasivamente, toda clase de bienes muebles o inmuebles; otorgar fianzas; y, en general, hacer todo cuanto estime necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines sociales;
  5. Acordar y realizar las operaciones de crédito que estime convenientes y contratar préstamos,  previo acuerdo de la Asamblea General cuando el monto sea superior a 75 UIT; abrir y cerrar cuentas corrientes, con o sin garantía; girar, endosar, cobrar, depositar y protestar cheques; depositar o retirar dinero; girar, suscribir en su caso, aceptar, cobrar, endosar, prorrogar, protestar y descontar letras, vales y pagarés; abrir cartas de crédito con o sin garantía; otorgar recibos y cancelaciones; constituir garantías y, en general, efectuar toda clase de operaciones comerciales y bancarias, sin limitación ni restricción.
  6. Decidir la iniciación, continuación o abandono y transacción de procedimientos judiciales y someter las disputas a arbitraje, actuando con las facultades previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. En tal sentido, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y/o Tesorero, de manera conjunta o por lo menos dos de ellos, podrán representar a la Asociación ante cualquier clase de autoridad, sea judicial, administrativa, política o policial, gozando de las más amplias atribuciones de representación, con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, y en las disposiciones de procedimientos administrativos y laborales que exijan la intervención o comparecencia del representante legal de la Asociación o de su mandatario judicial.

En consecuencia, el Presidente conjuntamente con cualquiera de las personas que desempeñen los cargos antes mencionados, previamente autorizado por acuerdo expreso del Consejo Directivo, indistintamente y con su sola firma e intervención, ejercerán la representación judicial de la Asociación, pudiendo presentar escritos, informes, interponer recursos y realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y procesales; tales como demandar, reconvenir, contestar demandas y/o reconvenciones, transigir, desistirse en la vía judicial o administrativa, allanarse –en todo o en parte- a las pretensiones demandadas, participar en todo tipo de audiencias judiciales tales como las de saneamiento, fijación de puntos controvertidos, conciliación, pruebas y de cualquier otra clase, estando facultadas para conciliar y aceptar o no las propuestas judiciales de conciliación, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, prestar declaración, ofrecer y solicitar reconocimientos así como la exhibición de documentos.

Asimismo, las personas indicadas precedentemente podrán ejecutar todo tipo de actos procesales, civiles, laborales y administrativos, estando además facultadas para sustituir o delegar la representación que por este instrumento se les confiere y reasumirla en cualquier momento, pero no están facultadas para ser emplazadas con nuevas demandas, las que necesariamente deberán ser notificadas a la Asociación;

  • Otorgar y revocar poderes;
  • Organizar la administración interna de la Asociación y de su propio funcionamiento;
  • Llevar la correspondencia electrónica, y/o epistolar de la Asociación, y vigilar que las cuentas estén al día;
  • Examinar los libros, documentos y operaciones y dar las órdenes necesarias para el adecuado funcionamiento de la Asociación;
  • Rendir informe a la Asamblea General sobre las operaciones de la Asociación y su estado económico;
  • Someter a la Asamblea General la Memoria, los Estados Financieros de cada año, no después del 30 de abril del año siguiente;
  • Ordenar pagos y cobranzas;
  • Aprobar los reglamentos internos que estime necesarios.
  • Establecer un Consejo Consultivo de la Asociación, que estará integrado por personalidades vinculadas a la Asociación;
  • Nombrar comisiones, reglamentando sus funciones;
  • Proponer a la Asamblea General candidatos para recibir distinciones o reconocimientos; y,
  • Ejercer todas las demás facultades que le otorga este Estatuto, y derivadas de su naturaleza de órgano de gobierno y administración de la Asociación.

Artículo 33°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la representación legal de la Asociación y cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General;
  2. Convocar a sesiones del Consejo Directivo y presidirlas. Asimismo, presidirá las actividades de la Asociación;
  3. Presidir y dirigir la Asamblea General;
  4. Preparar la Memoria Anual y presentarla a la Asamblea General, previo acuerdo del Consejo Directivo;
  5. Firmar la correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el Secretario;
  6. Firmar las actas de Asamblea General, conjuntamente con el Secretario y dos asociados elegidos para dicho efecto en cada Asamblea General;
  7. La administración interna y externa con intervención del Secretario y el Tesorero en su caso;
  8. Girar cheques contra las cuentas corrientes que tenga la Asociación en las entidades del sistema financiero nacional, conjuntamente con el Tesorero y Secretario.

Artículo 34°.-El Vicepresidente cumplirá encargos y comisiones que acuerde con la Presidencia, en orden a llenar las finalidades de la Asociación.

El Vicepresidente desempeñará la función de Presidente del Consejo Directivo en los casos de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente y completará el período para el que fue elegido el Consejo Directivo.

En ausencia del Vicepresidente, asumirá la Presidencia el miembro del Consejo Directivo más antiguo como asociado y, en caso que hubiera más de uno en igual situación, el de mayor edad.

Artículo 35°.- Son funciones y atribuciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General;
  2. Firmar con el Presidente del Consejo Directivo la correspondencia de la Asociación, y con este y dos asociados activos las actas de Asamblea General;
  3. Llevar los Libros de Actas y el Libro de Registro de asociados; así como el archivo de las comunicaciones y demás documentación de la Asociación.
  4. Girar cheques contra las cuentas corrientes que tenga la Asociación en las entidades del sistema financiero nacional, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo y el Tesorero, cuando corresponda;
  5. Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de todos los libros y demás documentación que estén a su cargo.

Artículo 36°.- Son funciones y atribuciones del Tesorero:

  1. Llevar un inventario de los bienes de la asociación;
  2. Mantener en custodia los sobres de beneficiarios entregados por los asociados activos para el caso de fallecimiento;
  3. Girar cheques contra las cuentas corrientes que tenga la Asociación en las entidades del sistema financiero nacional, conjuntamente con el Presidente y el Secretario; y
  4. Supervisar la contabilidad de la Asociación y elaborar los Estados Financieros de cada ejercicio y formular el presupuesto de gastos, de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo;
  5. Hacer entrega al Tesorero entrante, bajo inventario, de los libros y valores que estén a su cargo.
  6. Administrar el sistema de ayuda social a los asociados, consignando las ayudas otorgadas y los respectivos saldos actualizados.
  7. Calcular y liquidar los beneficios por jubilación, retiro, fallecimiento o invalidez de los asociados y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación y firma.

Artículo 37°.- Son funciones y atribuciones del Fiscal:

  1. Presidir el Tribunal de Honor;
  2. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo; así como la buena marcha administrativa y económica de la Asociación.

Artículo 38°.- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por:

  1. fallecimiento;
  2. impedimento físico o mental permanente; este impedimento será acreditado con el respectivo documento oficial previamente validado por la Pontificia Universidad Católica del Perú;
  3. renuncia al cargo;
  4. dejar de ser asociado.

Producida la vacancia, el Consejo Directivo procederá a designar al reemplazante, con cargo a dar cuenta en la próxima Asamblea General.

TÍTULO VII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 39°.- El Tribunal de Honor estará conformado por:

a) El Fiscal, quien lo presidirá;

b) Dos asociados, elegidos por la Asamblea General.

Artículo 40°.- Son funciones del Tribunal de Honor:

a) Recibir, investigar y fallar sobre las denuncias que a él se sometieran conforme a lo establecido en el presente Estatuto; y

b) Someter, a la Asamblea General, por intermedio del Comité Directivo, dichos fallos para su ratificación.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 41°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres asociados, elegidos por la Asamblea General.

Artículo 42°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá como función revisar los Estados Financieros del ejercicio encomendado.

TÍTULO IX

SOBRE LA DISOLUCIÓN

Artículo 43°.- La Asociación “R.P. Jorge Dintilhac SS.CC.”  se disolverá por acuerdo de su Asamblea General, la misma que requiere, en primera convocatoria, la asistencia del 90% de los asociados activos. En segunda convocatoria se requiere la asistencia de no menos del 80% de los asociados activos. Los acuerdos sobre su disolución se adoptarán con el voto aprobatorio de por lo menos el 85% de los asociados activos concurrentes.

Los fondos provenientes de la liquidación del patrimonio de la Asociación en disolución se destinarán a la Pontificia Universidad Católica del Perú con RUC 20155945860 con Partida Registral N° 11013233 para el mejoramiento de la atención de los antiguos asociados en los Servicios de Salud.

Artículo 44°.- Acordada la disolución, la Asamblea General designará un Comité de Liquidación integrado por tres miembros, uno de los cuales lo presidirá.

El Comité de Liquidación tendrá todas las facultades necesarias para el ejercicio de su labor, liquidando los activos, cancelando los pasivos y determinando el patrimonio resultante, que será entregado a las autoridades competentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú con Ruc 20155945860 y Partida Registral N° 11013233 para que lo destinen al mejoramiento de los Servicios de Salud

Realizada dicha entrega del patrimonio resultante de la liquidación, el Comité Liquidador solicitará, mediante escrito con firma notarialmente legalizada de todos sus miembros, la inscripción de la extinción de la Asociación “R.P. Jorge Dintilhac SS.CC.” en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Lima, 28 de abril de 2021.

Texto aprobado por el Consejo Directivo 2018-2020, integrada por Carlos Vera Gutiérrez, Presidente; Norma Inés Espinoza Lazo, Vicepresidenta; Alberto Patiño Rivera, Secretario; Juana Ambía Arias, Tesorera y Maritza Gissella Herrera Peralta Fiscal. Texto revisado y sometido a asamblea por el Consejo Directivo 2021-2023, integrado por Antonio Alfonso Peña Jumpa, Presidente; Norma Inés Espinoza Lazo, Vicepresidenta; Maritza Gissella Herrera Peralta, Secretaria; Carlos Miguel Aycho Jiménez, Fiscal.


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